¿Qué es una instalación térmica?
Las instalaciones térmicas como calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria que satisfacen las necesidades humanas de confort térmico e higiene, y por tanto, se debe de realizar la legalización de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
¿En qué supuestos hay que legalizar las instalaciones térmicas?
A continuación se refleja en una tabla los supuestos que se debe realizar la legalización de las instalaciones térmicas:
Además, se adjunta la siguiente tabla resumen acerca de los trámites administrativos necesarios para la legalización de instalaciones térmicas. Además, habrá que tener en cuenta el procedimiento y documentación a entregar en nuestro caso al Departamento de Industria del Gobierno de Navarra.
No obstante, en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aparecen las exigencias a cumplir.
- Capitulo III. Condiciones administrativas.
- Capitulo IV. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.
- Capitulo V. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.
- Capítulo VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.
¿Quién puede realizar este tipo de instalaciones?
Lo más común es que lo realice un instalador autorizado, aunque también existe la posibilidad de que lo expida una empresa instaladora.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el Carné de Instalaciones Térmicas o carné profesional?
Opción 1
Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
- Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
- a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.
- b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.
- c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.
- Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
- Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
- Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.
Opción 2
Podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión del título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.
Opción 3
Los técnicos que dispongan de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.
¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio de la actividad de Instalaciones Térmicas?
Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
- Disponer de la documentación que identifique al prestador, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
- Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros.
- Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
- En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan.
- Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
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